Intereses moratorios de la tarjeta
Cuando no cubres ni el pago mínimo entran en juego los intereses moratorios, que se suman al interés normal y complican el cálculo. Aquí se explica qué son, cómo se calculan y una distinción legal poco conocida que cambia el monto gravado.
Interés normal e interés moratorio no son lo mismo
El interés normal, o interés revolvente, remunera al banco por el dinero que te prestó mientras lo sigues debiendo. El interés moratorio es distinto: es una sanción por no pagar a tiempo. Los dos pueden cobrarse al mismo periodo, y por eso el cargo de un mes de retraso crece muy por encima de lo que la tasa del contrato sugiere.
La tasa moratoria se pacta en el contrato y suele expresarse como la tasa ordinaria más un número de puntos porcentuales, o como un múltiplo de esa tasa. Si el contrato prevé la tasa ordinaria más 5 puntos, una tasa anual del 45 % se convierte en 50 % mientras dure el atraso.
Ambos intereses se calculan sobre el saldo vencido y sobre ellos se causa el IVA correspondiente, conforme al artículo 18-A de la Ley del IVA.
Una distinción que cambia la base del IVA
El artículo 18-A contiene una regla que sorprende porque separa dos conceptos que suelen ir juntos. Al definir qué integra el valor real de los intereses devengados, excluye dos cosas —las comisiones por disposición de efectivo y las penas convencionales— pero hace una salvedad expresa: la exclusión de las penas convencionales no aplica a los intereses moratorios.
En términos prácticos: si tu contrato prevé una pena convencional por incumplimiento, ese concepto no se suma a la base del IVA sobre intereses. En cambio, los intereses moratorios sí forman parte de esa base y sí causan el impuesto.
La razón de la distinción es que las penas convencionales pueden tener naturaleza indemnizatoria —reparar un daño— y en ese caso no habría contraprestación que gravar. Los criterios administrativos del SAT y las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa han distinguido entre penas que indemnizan y cargos que en el fondo funcionan como un interés adicional. Cuando la pena sustituye al interés, el tratamiento se vuelve el del interés.
Qué hacer si ya caíste en mora
El orden de acciones que suele funcionar mejor, de menor a mayor costo:
- Cubrir el atraso lo antes posible. Los intereses moratorios se calculan sobre el saldo vencido, así que cada día cuenta.
- Hablar con el banco antes de acumular varios periodos. Las reestructuras y los convenios de pago fijo suelen congelar la tasa y detener los moratorios. Es más fácil conseguirlos cuando el atraso es reciente.
- Revisar el contrato. La tasa moratoria y la fórmula del pago mínimo están pactadas ahí. Si el cobro no corresponde a lo pactado, es motivo de reclamación.
- Acudir a la CONDUSEF. Atiende reclamaciones de forma gratuita y sirve de intermediaria con la institución.
Un aviso importante: los gestores de cobranza no pueden amenazarte, contactar a tus contactos personales ni presentarse como autoridad. Si eso ocurre, es motivo de queja formal ante la CONDUSEF y, en su caso, ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Para ver cómo se comporta una deuda cuando el pago mensual no alcanza a cubrir la carga, consulta la comparativa entre pago mínimo y pago fijo.
Preguntas frecuentes
¿Pagar tarde afecta mi historial en el buró de crédito?
Sí. El atraso se reporta a las sociedades de información crediticia y permanece en tu historial durante varios años, dependiendo del monto y del tiempo que tarde en regularizarse. Ese efecto suele ser más costoso y más duradero que los propios intereses moratorios.
¿Puedo negociar los intereses moratorios?
En muchos casos sí. Los bancos tienen programas de reestructura y convenios de liquidación, sobre todo cuando el atraso es reciente. Conseguirlos suele requerir iniciar el contacto antes de que el atraso se acumule.
¿La pena convencional y el interés moratorio se pueden cobrar juntos?
Depende de lo que diga el contrato y de la naturaleza de cada cargo. Hay límites: los tribunales han invalidado cobros que resultan desproporcionados o que duplican la sanción por el mismo incumplimiento. Si aparecen ambos en tu estado de cuenta, revisa el contrato y pregunta al banco por escrito.
¿Los intereses moratorios también llevan IVA?
Sí. El art. 18-A de la Ley del IVA excluye de la base a las penas convencionales, pero hace la salvedad expresa de los intereses moratorios, que sí se integran a la base del impuesto.
Última actualización: 29 de octubre de 2026. ¿Encuentras un error? Escríbenos y lo corregimos.