Saltar al contenido
Solo el Mínimo

El IVA sobre los intereses de la tarjeta

El interés que cobra el banco no llega solo al estado de cuenta: llega acompañado de un 16 % de IVA. Aquí está la base legal, qué conceptos entran en el cálculo y cuáles quedan fuera.

Interés con IVA incluido Amortización mes a mes Sin registro
Calculadora interactiva — el resultado se actualiza al capturar
Es el interés antes de impuesto, tal como lo calcula el banco.
Resultado
—
Proyección mes a mes

Detalle del cálculo

El fundamento: artículo 18-A de la Ley del IVA

La Ley del Impuesto al Valor Agregado grava el consumo, y cobrar un interés por prestar dinero se trata, para efectos de esta ley, como una contraprestación. El artículo 18-A es el que lo dice de forma expresa para las tarjetas.

El precepto señala que, para calcular el impuesto, se toma como base «el valor real de los intereses devengados» cuando provienen de créditos otorgados por instituciones del sistema financiero, y menciona de manera explícita los contratos de apertura de crédito o cuenta corriente «en los que el acreditado o cuentahabiente pueda disponer del crédito mediante el uso de tarjetas expedidas por el acreditante».

En otras palabras: no es una interpretación del banco ni un cargo administrativo. El interés de la tarjeta está gravado por ley al 16 %, que es la tasa general.

Qué entra en la base y qué no

El mismo artículo aclara qué no forma parte de los intereses devengados, y la distinción importa porque cambia el monto gravado:

  • Sí entran los intereses devengados del periodo.
  • Sí entran los intereses moratorios, porque el artículo excluye de la exclusión a los moratorios.
  • No entran las comisiones que se cobren al deudor por disposición de efectivo en efectivo o por cualquier otro concepto.
  • No entran las penas convencionales, salvo que funcionen como un sustituto del interés.

La consecuencia práctica es que el cargo por retirar efectivo de la tarjeta y la pena por incumplimiento no se suman a la base del IVA sobre intereses, aunque sí son cobros que el banco puede hacer válidamente conforme al contrato.

Cuándo el impuesto no se causa

El artículo contiene una regla poco conocida que aplica a los créditos denominados en moneda extranjera. Para determinar el valor real del interés se compara la tasa del periodo contra la inflación del periodo, medida con el valor de la unidad de inversión que publica el Banco de México.

Si al periodo le correspondiera una suma de tasa de interés y beneficio cambiario igual o inferior a la inflación de ese mismo periodo, ese periodo no causa el impuesto. Es una regla pensada para no gravar un interés que en términos reales no existió.

Para una tarjeta en pesos, que es el caso de la inmensa mayoría, la regla no aplica y el 16 % se causa sobre el interés del periodo sin mayor trámite.

Cómo se ve en el estado de cuenta

Sobre $1,125 de interés devengado, el IVA es de $180 y el cargo total que presenta el banco es de $1,305. Si en tu estado de cuenta aparece un renglón de IVA y no entiendes de dónde sale, revisa primero el interés: ese es el número que se multiplicó por 0.16.

Ten presente que este impuesto no es acreditable para una persona física que usa la tarjeta para consumo personal, porque no está realizando una actividad gravada. El IVA que pagas aquí es costo, no un impuesto que puedas recuperar.

Datos y supuestos utilizados

Valores de referencia del cálculo. Consulta la metodología completa.
ConceptoValorDetalle
Tasa de IVA16 %Tasa general vigente en México.Ley del IVA, art. 1
Base del impuestoValor real de los intereses devengadosNo es el saldo total ni el capital.Ley del IVA, art. 18-A
Intereses moratoriosSí entran en la baseEl artículo excluye de la exclusión a los moratorios.Ley del IVA, art. 18-A
Comisiones por disposición de efectivoNo entranSe cobran conforme al contrato, pero no integran la base del IVA sobre intereses.Ley del IVA, art. 18-A
Penas convencionalesNo entran, salvo las que sustituyan al interésLa distinción depende de la naturaleza del cargo.Criterios del SAT y del TFJA
Créditos en moneda extranjeraPuede no causarseSi la tasa más el beneficio cambiario no supera la inflación del periodo.Ley del IVA, art. 18-A

Preguntas frecuentes

¿Todos los bancos cobran el IVA sobre los intereses?

Sí. No es una política comercial de cada banco sino una obligación legal: el art. 18-A de la Ley del IVA grava los intereses de los créditos ejercidos mediante tarjetas. Un banco que no lo cobrara estaría omitiendo un impuesto que debe enterar al SAT.

¿Puedo deducir o acreditar ese IVA?

Si usas la tarjeta para consumo personal, no. El IVA solo es acreditable cuando se destina a realizar actividades gravadas. Si eres persona física con actividad empresarial y el gasto es estrictamente indispensable para tu actividad, la situación es distinta y conviene revisarla con tu contador.

¿El IVA se calcula sobre el saldo total?

No. Se calcula sobre el interés devengado del periodo, no sobre el saldo ni sobre el capital. Por eso el cargo de IVA es mucho más pequeño que el interés: es el 16 % de una cifra que ya de por sí es una fracción del saldo.

¿Las comisiones de la tarjeta también llevan IVA?

Las comisiones son una contraprestación por un servicio y también pueden estar gravadas, pero es un cálculo distinto al del IVA sobre intereses del art. 18-A. En el estado de cuenta suelen aparecer como renglones separados, y conviene revisarlas una por una.

Última actualización: 29 de octubre de 2026. ¿Encuentras un error? Escríbenos y lo corregimos.